Son los trámites preparatorios para casarse. Se debe concurrir a solicitar turno con 28 días corridos antes de la celebración.
En la circunscripción del registro civil que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, acreditado fehacientemente. Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs.
Para ver el registro civil que le corresponde haga click aquiUno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse.
Documentos de ambos contrayentes.
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada.
Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:
Partida de nacimiento del menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días)
-Documentos de los padres
Autorización:
-De ambos padres en el acto de la celebración
-Del progenitor ausente ante el Oficial Público dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
-Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen.
-Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
-D.N.I.
-Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
-Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
-Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan).
-Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de facultades mentales
-Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
-Documentación que acredite el estado civil
-Certificados prenupciales
-Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
-Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
-Documentación que acredite el estado civil.
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A. Los exámenes clínicos se pueden realizar a
través del médico de confianza, el trámite debe concluir en el efector público,
donde se practican los análisis serológicos.
De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.
Necesarios:
Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin cargo.
Innecesarios:
Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $21 por cada uno.
Observación: De acuerdo a la actual Ley Tarifaria Nº 2.998, el trámite no tiene costo. A la brevedad serán publicadas las tarifas actualizadas.
Guía del Casamiento 2012
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